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Ingresos por Transporte




En cumplimiento del Requisito 4.4. del Estándar Internacional, se incluyó en el Plan de Acción Nacional de EITI Colombia 2014-2017, el desarrollo de una consultoría para indagar la aplicabilidad de dicho requisito en Colombia. En ese sentido, una vez se tuvieron los recursos en el 2017 se adelantó dicha consultoría y a continuación se presentan los principales resultados. Cabe resaltar, que en el Informe EITI vigencia fiscal 2014-2015 se incluyó información relevante sobre este concepto (página 61).

El estudio de transporte consistió en realizar un diagnóstico conceptual y análisis de materialidad en el cual se identificarán:

RESULTADOS GENERALES

Los ingresos adicionales, que están específicamente relacionados con el transporte de hidrocarburos y minerales son:

Impuesto de Transporte por Oleoductos y Gasoductos

Este impuesto es pagado por el dueño del petróleo crudo y/o del gas, recaudado por el operador del oleoducto y/o gasoducto, liquidado por el Ministerio de Minas y Energía, y pagado a los municipios que por ley son beneficiarios del impuesto.

Derecho al Tránsito

Este rubro es pagado por el dueño del carbón, recaudado al concesionario del ferrocarril, y pagado a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Contraprestación Portuaria

Este rubro es pagado por la sociedad portuaria, el 20% se paga al municipio donde opera el puerto y el 80% restante al Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

El valor de estos ingresos, aproximados a unidades de millón de pesos, para el año 2016 fue:

Los principales resultados frente a los ingresos por transporte, de acuerdo a la consultoría son:

ESTUDIO DE TRANSPORTE

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