La siguiente tabla permite ubicar de manera fácil la información correspondiente a cada uno de los requisitos del estándar EITI a lo largo del presente informe y comentarios sobre su aplicabilidad en el país.
| Requisito | Tema | Aplicabilidad del Requisito- declaratoria País |
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| 2. Marco legal e institucional, incluyendo el otorgamiento de contratos y licencias | ||
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2.1. Marco legal y régimen fiscal- Obligatorio |
Caracterización de la Industria |
En este capítulo da una descripción general sobre el funcionamiento de la industria de hidrocarburos y minería en Colombia, desde aspectos técnicos como el proceso productivo |
| En este aparte se describe la institucionalidad del sector y se proporciona un vínculo a todas las entidades relacionadascon la actividad, para conocer sus funciones y roles. | ||
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Marco Legal |
El informe EITI provee una descripción del marco legal tanto para Hidrocarburos como para Minería, y proporciona vínculos para que el lector pueda consultar los documentos completos. | |
| El informe EITI Colombia presenta información sobre el régimen fiscal Nacional y Subnacional. Así mismo, durante la vigencia del presente informe se presentó y aprobó una nueva reforma tributaria, el informe recoge los principales cambios. | ||
| Reformas legales | En concordancia con las directrices del Gobierno Nacional, en la página del Ministerio de Minas y Energía se publican los decretos y normas en versiones preliminares para el conocimiento del público y para recibir observaciones y comentarios. Luego de este paso, se procede a presentar el documento definitivo. Consulte el histórico con las propuestas de ley, decretos y resoluciones del sector. | |
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2.2. Otorgamiento de licencias- Obligatorio |
Proceso de adjudicación licencias y contratos |
Frente al proceso de adjudicación de las empresas adheridas, es importante anotar que se ha dado en el marco de la normatividad vigente durante el año de firma del mismo. Es importante resaltar que ningún contrato se ha alejado de la normatividad o parámetros establecidos por la ley como la ratifican las respectivas agencias. |
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Transferencia de contratos Hidrocarburos Minería |
Se publica el listado de los contratos transferidos en la vigencia del Informe, tanto para hidrocarburos como para Minería. La legislación colombiana establece la posibilidad de transferencia de los derechos emanados de un contrato así:
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Criterios técnicos y financieros Hidrocarburos Minería |
El informe EITI describe los criterios técnicos y financieros establecidos para el Otorgamiento de contratos y títulos mineros por parte de las respectivas Agencias. | |
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Listado de licencias adjudicadas y su beneficiario en la vigencia del Informe |
El listado de los títulos y contratos otorgados durante la vigencia del informe, se encuentra detallado en Datos EITI, haciendo el filtro por año de firma. Es importante anotar, que, con el número de identificación proporcionado en esta página, se puede ingresar al Catastro Minero Colombiano, para ahondar en la información de cada contrato. Las Agencias han dispuesto en sus páginas web las minutas de los contratos para la respectiva consulta. Y se realiza la manifestación tácita que los ciudadanos pueden pedir los contratos directamente a solicitud y el Gobierno entregarlos. | |
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Proceso de adjudicación empresas adheridas Hidrocarburos Minería |
Frente al proceso de adjudicación de las empresas adheridas, es importante anotar que se han dado en el marco de la normatividad vigente durante el año de firma del mismo. El sitio web EITI en los Territorios, del Informe EITI Colombia, permite conocer la ubicación y número de contratos de las empresas adheridas a la iniciativa. | |
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Eficiencia y eficacia del proceso de adjudicación |
El CTN no ha previsto, ni considerado necesario realizar una evaluación sobre la eficiencia y eficacia del proceso de adjudicación de los contratos. | |
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Alejamientos del Marco Normativo en el otorgamiento de contratos Hidrocarburos Minería |
Es importante señalar que de acuerdo con la ANM y la ANH, en Colombia no está previsto ni se han realizado excepciones en el otorgamiento de contratos. Cualquier aspirante a un título o contrato debe seguir y cumplir con el procedimiento establecido por ley en cada entidad. | |
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2.3. Registro de licencias- Obligatorio |
En el informe se detallan los diferentes mecanismos de información para consultar los contratos. Así mismo la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos han dispuestos en sus páginas web las minutas de los contratos en los cuales se encuentra información detallada sobre titular de la licencia, coordenadas bajo el área de la licencia o tamaño, producto y ubicación del área. El universo con el listado de los títulos y contratos otorgados, se encuentra detallado en Datos EITI. Es importante anotar, que, con el número de identificación proporcionado en esta página, se puede ingresar al Catastro Minero Colombiano, y se describe el Mapa de Tierras para ahondar en la información de cada contrato. | |
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Descripción de cómo acceder a los sistemas de información Hidrocarburos Minería |
Se realiza una descripción exhaustiva de los sistemas de información disponibles para acceder a información de los contratos. Así mismo se hace vínculo a los manuales de uso de estos sistemas, para facilitar su consulta. | |
| Deficiencias en la información | Si bien existen diferentes mecanismos para acceder a la información de los contratos. Se continúa trabajando con la Agencia Nacional de Minería para la publicación de la totalidad de los contratos de minería. Hasta el momento, se ha avanzado en la publicación de todos los contratos desde el año 2014 de minería. Por su parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene el 100% de sus contratos publicados, incluyendo los de Asociación con Ecopetrol. | |
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2.4. Contratos (situación contractual) - Obligatorio |
Publicación de contratos Hidrocarburos Minería |
La ANH y la ANM han destinado en sus páginas web un espacio para la publicación de las minutas de los contratos. Es importante resaltar que de acuerdo con el concepto jurídico emitido por la ANH, la información comercial obtenida o desarrollada como resultado de la ejecución contractual es estrictamente confidencial y por lo tanto no se publicara el aparte de los contratos relacionado con los derechos económicos. Así mismo, en concepto jurídico emitido por la ANM, se establece que los contratos mineros son de carácter público, y el uso restringido de la información se traslada a la información técnica y económica resultante de los estudios y trabajos mineros, contenidos en el Programa de Trabajos e Inversiones - PTI y el Plan de Trabajo y Obras - PTO. Para el caso específico de minería, a la fecha se han publicado todos los contratos otorgados desde el año 2014 y aquellos contratos que aportan el 80% de la producción y pago de regalías en el país (que corresponden a los de las empresas participantes). Por el momento se continúa trabajando en la publicación de todas las minutas (9mil), pero tal y como se establece en el informe en el CMC se podrá consultar información de cada título con el número de identificación proporcionado en Datos EITI. |
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Política de gobierno sobre publicación de licencias y contratos |
De acuerdo con la ley 712 de 2014 de transparencia y del derecho de acceso a la información pública en su Artículo 2 se establece: “Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. Así mismo, el decreto 270 de 2017 "Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación". Y el Decreto 1082 de 2015, en cuanto a la regulación sobre la publicación de los contratos estatales en su artículo 2.2.1.1.1.7.1 y en lo referente a los contratos de concesión es el 2.2.1.1.2.1.1 del mismo decreto. Todas las entidades Estatales están obligadas a publicar su actividad contractual. Esta obligación que es de carácter legal tiene soporte en el hecho de que los contratos son ejecutados con recursos de los contribuyentes para entregar bienes y servicios a la ciudadanía, y en consecuencia todas las personas deben tener acceso a la información correspondiente. Para ello existen plataformas como SECOP Iy SECOP II, donde cualquier ciudadano puede consultar los procesos contractuales celebrados por el Estado colombiano. Los contratos de Hidrocarburos y Minería aún están en proceso de migración a estos sistemas por lo que por el momento las minutas del contrato solo están disponibles en sus páginas webs. Se resalta la manifestación tácita que los ciudadanos pueden pedir copia de los contratos directamente a solicitud y el Gobierno entregarlos. | |
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2.5. Beneficiarios reales- Obligatorio a partir de 2020 |
Si bien en Colombia, han existido iniciativas para establecer una política frente a el Beneficiario Real, ninguna ha prosperado y por lo tanto no existe una normatividad vigente específica sobre el tema. Por eso el CTN, a través de la implementación de la Hoja de Ruta espera identificar mecanismos para darle cumplimiento en el 2020 a este requisito. | |
| De acuerdo con lo establecido, se construyó y publicó la hoja de ruta para el cumplimiento de este requisito el 31 de diciembre de 2016. | ||
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2.6. Participación estatal- Obligatorio |
Empresas de Titularidad Estatal |
El informe especifica que en Colombia la única empresa de minería e hidrocarburos en la que tiene participación el Estado, es la empresa Ecopetrol. |
| En el capítulo de flujos de ingresos se describe entre otros, el flujo de Dividendos. Es importante anotar que teniendo en cuenta que los Dividendos solo son aportados por las empresas de titularidad estatal se cuenta con el 100% de materialidad en este rubro por la participación de la única empresa de esta categoría, Ecopetrol. | ||
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Descripción de la regulación de la relación financiera entre la empresa y el gobierno |
El informe EITI hace una exhaustiva explicación de la estructura de Gobierno de la empresa y presenta el marco normativo por el cual se rige. | |
| El informe EITI presenta composición accionaria de Ecopetrol S.A. informando que la Nación posee el 88,49% de la titularidad en la compañía. | ||
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Modificaciones en titularidad y condiciones de la transacción |
En el capítulo se ilustra la composición del Grupo Ecopetrol y se describe su estructura de gobierno, con el fin de establecer el procedimiento para la toma de decisiones y condiciones de transacción. En el 2016 no se presentaron modificaciones a la titularidad de la empresa. | |
| El informe EITI presenta de forma detallada los resultados operacionales de la empresa, entre los que se incluyen: Actividades de exploración, datos de contratos, producción, refinación, transporte y financieros. | ||
| 3. Exploración y producción | ||
| 3.1. Exploración- Obligatorio | Hidrocarburos Minería | El informe proporciona información referente a las actividades de exploración y facilita links para que el lector pueda ahondar en la información referente. |
| 3.2. Producción- Obligatorio | De acuerdo con el análisis de datos contextuales realizado por el Administrador Independiente en el 2017, en Colombia no se calcula el valor de la producción. Las regalías se calculan de acuerdo al volumen y se liquidan por su respectivo precio base de liquidación con base en los porcentajes estipulados en la Ley. | |
| El informe EITI Colombia 2016 permite al lector investigar en EITI en los territorios la producción por departamento, municipio y producto. | ||
| El informe EITI Colombia 2016 revela la información referente a la producción de hidrocarburos y de los principales minerales en el país. En el análisis de datos contextuales realizado por el Administrador Independiente en el 2017, se puede observar los responsables de la información y cada cuanto esta se genera. | ||
| 3.3. Exportación- Obligatorio |
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| 4. Recaudación de ingresos | ||
| 4.1. Divulgación exhaustiva de los impuestos y de los ingresos- Obligatorio | El CTN en la sesión # 28 acordó la definición y los umbrales de materialidad de los rubros seleccionados, basados en los utilizados para los dos informes anteriores. En este sentido también determinó otros rubros no materiales de reporte voluntario con el fin de proveer al lector una base de datos contextualizados. | |
| Se proporciona al lector un infrograma para cada uno de los rubros cotejados, con el fin de mejorar el entendimiento en el recaudo. | ||
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Reporte y cotejo de flujos materiales |
Se presenta de forma detallada el reporte y cotejo de flujos materiales definidos por el CTN, tanto por grupo empresarial como por Número de Identificación Tributaria- NIT. Así mismo se presentan datos de rubros no cotejables y de reporte voluntario. | |
| De acuerdo con las partes, las empresas participantes aportan el 97,5% Hidrocarburos y el 82,6% para Minería del total de las regalías percibidas. En este sentido es importante resaltar que ninguna empresa por fuera de las participantes aporta pagos del más del 1 % de los ingresos del Gobierno por regalías. Se resalta que la diferencia en la cobertura entre el sector de hidrocarburos y el minero se debe a los cerca de 9.000 titulares que ejercen la actividad en escalas más pequeñas. | ||
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4.2. Venta de la porción de la producción que corresponde al Estado u otros ingresos en especie – Obligatorio |
El Informe EITI de 2016 incluye la conciliación de las regalías en especie del petróleo crudo transferido por las compañías productoras al Gobierno (ANH) desagregadas por NIT, así como los volúmenes vendidos por la ANH a Ecopetrol y los ingresos recibidos por el Gobierno. Existe un acuerdo de comercialización entre la ANH y Ecopetrol. | |
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4.3. Acuerdos de provisión de infraestructura y de trueque- Obligatorio |
Declaración del MSG o el AI acerca de la aplicabilidad del requisito |
De acuerdo a lo establecido por el CTN en Colombia hasta la fecha, no se implementa la figura de Acuerdos de provisión de infraestructura y trueque. Frente a los mecanismos de Asociaciones Público Privadas y de Obras por Impuestos, cabe resaltar que a 31 de diciembre de 2017, ninguna empresa del sector había usado estos mecanismos. |
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4.4. Ingresos por transporte- Recomendado |
De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Nacional 2014-2017, se reconoce la pertinencia de realizar un estudio para conocer la aplicabilidad de estos ingresos. En ese sentido, y una vez recibidos los recursos del Banco Mundial, se realiza la contratación en el 2017 y el presente informe se revelan los resultados del mismo. | |
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Acuerdos en transporte de hidrocarburos y minería (entidades, empresas y rutas) |
El informe revela información sobre: formas de transporte, rutas, empresas involucradas, liquidación de los ingresos por estos conceptos y Tasas y volúmenes transportados. | |
| Cotejo | De acuerdo con lo establecido por el CTN en la sesión #29 y teniendo en cuenta los resultados de la consultoría de transporte los ingresos por este concepto no serán cotejados, pero establecen la importancia de iniciar con un seguimiento más exhaustivo a los gobiernos locales que reciben estos ingresos, identificando el uso o inversiones que realizan. | |
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4.5. Transacciones relacionadas con las empresas de titularidad estatal- Obligatorio |
Una vez se modifica la naturaleza jurídica Ecopetrol (Ley 1118 de 2006), las distintas funciones públicas que ejercía en materia de hidrocarburos pasaron a la ANH. Por lo tanto, actualmente la empresa no tiene ninguna función como administrador del recurso y funciona como cualquier otra empresa privada, con la única diferencia de que genera dividendos que traspasa al Estado. Las transacciones más grandes entre Ecopetrol y el Estado son por concepto de dividendos y regalías, y ambos flujos de ingresos se divulgan y concilian en los informes EITI. | |
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4.6. Pagos subnacionales- Obligatorio |
En cumplimiento del requisito 4.6 del Estándar Internacional EITI 2016, en las reuniones del Comité Tripartito Nacional (CTN sesión #27 y sesión #28) se discutió sobre la importancia de recopilar de manera obligatoria o voluntaria los pagos subnacionales efectuados por las empresas adheridas en los territorios y se retomaron los análisis sobre la materialidad de estos conceptos. En este sentido en el año 2016 se llevó a cabo la consultoría “Marco normativo del sector extractivo relacionado con impuestos subnacionales”, cuya principal conclusión fue que a escala subnacional la sumatoria de ingresos (impuestos y regalías) respecto al total de lo pagado por las empresas representa el 0,7 %, lo que implica que no significa un valor material. Es decir, desde la fuente de pago (las empresas), estos valores reflejan un peso mínimo respecto al valor total pagado en impuestos nacionales y en regalías. | |
| De acuerdo con lo establecido por el CTN en la sesión #28 el reporte de los flujos subnacionales son de carácter voluntario y no son cotejables. | ||
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4.7. Grado de desglose- Obligatorio |
Anualmente el CTN define el grado de desglose de la información de cotejo. Para la vigencia 2016 se definió la importancia de mostrar la información de cotejo por Grupo Empresarial y por NIT (número de identificación tributaria). | |
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4.8. Puntualidad de los datos- Obligatorio |
Fecha de publicación y vigencia fiscal |
De acuerdo con este requisito, los informes EITI son publicados antes del 31 de diciembre. El informe EITI vigencia 2016 fue publicado en evento público el 5 de diciembre de 2017. |
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4.9. Garantías de la calidad de los datos- Obligatorio |
En cumplimiento de este requisito, el CTN incluyó dentro de los Términos de Referencia del Administrador Independiente el análisis de las prácticas de auditoría y aseguramiento de la información en Colombia, tanto para el sector público como para las empresas privadas y mixtas, y cómo estas prácticas aplican a los participantes del tercer informe EITI 2016. El informe permite descargar el Diagnóstico del marco legal, prácticas y procedimientos de auditoría y aseguramiento de la calidad de la información en Colombia elaborado por el Administrador Independiente. | |
| Así mismo, en la sesión #28 se establecieron los mecanismos para garantizar la confiabilidad y calidad de los datos del Informe EITI Colombia 2016. | ||
| La aprobación del CTN sobre los términos de referencia del Administrador Independiente se dio en el CTN sesión # 26. | ||
| 5. Distribución de ingresos | ||
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5.1. Distribución de los ingresos de las industrias extractivas- Obligatorio |
Destinación de los ingresos de la industria extractiva | El Informe EITI Colombia identifica el destino de los ingresos generados por la industria extractiva, haciendo referencia al Presupuesto General de la Nación (PGN) y el Sistema General de Regalías (SGR). De igual forma y en atención a lo requerido por el Estándar ilustra el sistema de clasificación de ingresos de la nación, desagregando variables y conceptos. Es de destacar que el Informe proporciona cifras generales tanto del PGN como del SGR. |
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5.2. Transferencias subnacionales- Obligatorio |
Divulgación de transferencias sub nacionales normadas y materiales |
los informes EITI Colombia han entendido las transferencias subnacionales como los giros por concepto de regalías que se distribuyen a nivel territorial, los cuales hacen parte del Sistema General de Regalías. Por lo tanto, los informes EITI han divulgado información referente al marco normativo del SGR, la forma en la que se liquidan y se recaudan las regalías y la distribución y asignación de estos recursos a los órganos del Sistema, a los fondos y a las entidades territoriales y a presentar los correspondientes sistemas de seguimiento y monitoreo del SGR. En los Informes se ha logrado visibilizar que las regalías distribuidas son un aporte muy importante dentro de los presupuestos territoriales, sin embargo, por la complejidad sobre los criterios de distribución y de ejecución de los recursos del SGR, el CTN ha considerado que ejercicios de cotejo de distribución vs transferencias vs ejecución, estaría limita por las consideraciones expuestas en el documento ABC de Regalías. |
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5.3. Gestión de los ingresos y de los gastos- Obligatorio |
El Informe EITI Colombia presenta de manera organizada y coherente el conjunto de ingresos de la industria extractiva, así como los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los recursos. En el documento ABC de Regalías. se presenta el proceso formulación del presupuesto. En cuanto a los procesos de auditoria el Informe brinda una visión de los diferentes mecanismos de seguimiento, control y auditoria en el país, tanto para el Presupuesto General de la Nación (PGN) como para el Sistema General de Regalías (SGR). Se incluye vínculo al portal de transparencia del Ministerio de Hacienda que incluye información por ubicación geográfica que permite monitorear todos los proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional. | |
| 6. Gasto social y económico | ||
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6.1. Gastos sociales de las empresas extractivas- Obligatorio |
Declaración gastos sociales obligatorios |
Informe EITI de 2016 incluye la presentación unilateral de información de contribuciones sociales obligatorias para las compañías obligadas contractualmente a incluir programas sociales. Teniendo en cuenta que las inversiones por estos conceptos no entran a ninguna entidad del Estado, sino que son inversiones que las Empresas ejecutan de manera discrecional de acuerdo con sus planes de gestión social o relacionamiento, el CTN no ha previsto un eventual cotejo de estos rubros. Cabe resaltar que, es bastante complejo por la diversidad de beneficiarios. Por otra parte, el Informe busca contextualizar al usuario sobre los diferentes tipos de inversiones sociales y cuales contratos están sujetos a esta. |
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Cotejo de gastos sociales obligatorios |
De acuerdo con lo establecido por el CTN en el acta sesión # 17, sesión # 22 y sesión # 27. Los gastos sociales normados NO son cotejables. Las empresas reportan esta información de manera obligatoria y en la “Cartas de Aseguramiento de la Calidad de los Datos” de cada una de las empresas, dependiendo de lo que establezca su contrato, se presenta de manera desagregada por tipo de inversión, beneficiario y monto. | |
| De acuerdo con lo establecido en el Informe EITI vigencia fiscal 2013, el requisito no se adopta y se acuerda incentivar la recopilación y publicación voluntaria de esta información entre las empresas. En el desarrollo del proceso de divulgación para la recopilación de información con las mismas, se estimó que la información de inversión social discrecional no es estandarizable ni comparable en la actualidad. No obstante, el formulario de recopilación de información mantuvo esta variable en aras de cumplir la condición de voluntariedad establecida por el Comité Tripartita Nacional. | ||
| De acuerdo con lo establecido por el CTN en el sesión # 22 y sesión # 27. Los gastos sociales discrecionales voluntarios NO son cotejables. | ||
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6.2. Gastos cuasifiscales- Obligatorio |
De conformidad la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol actúa como agente económico en competencia dentro del mercado energético. Desarrolla, en estricto sentido, actividades esencialmente económicas y no funge como Estado en la medida en que desarrolla un objeto empresarial previsto en los estatutos que la definen como sociedad comercial con capital mixto. | |
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6.3. La contribución del sector extractivo a la economía- Obligatorio |
El informe EITI Colombia presenta información sobre el aporte de la industria a la economía en términos de Producto Interno Bruto, inversión Extranjera Directa, Precios, Exportaciones y empleo. | |
| El informe EITI Colombia presenta información sobre la explotación ilícita de minerales, así mismo se presentan los esfuerzos adelantados por el Gobierno nacional en temas como incentivo a la producción, proyectos de interés nacional y estratégico (PINE), formalización minera y la estrategia de relacionamiento territorial. | ||
| El informe EITI Colombia permite conocer las principales regiones productoras de país por sector y producto. | ||