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Criterios Técnicos y Financieros Utilizados




Antes, con el Acuerdo 4 de 2012, y a partir de 2017, con el Acuerdo 2, expedido el 18 de mayo de ese año, se reglamenta la asignación de áreas y se adoptan los criterios para la contratación de la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la nación, así como para la selección objetiva de contratistas. Es válido indicar que antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 2 de 2017, el que determinaba dichos criterios era el Acuerdo 4 de 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el Acuerdo 2 de 2017 se actualizan los requerimientos técnicos y financieros para la explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. Así, en el capítulo tercero, “Registro de interesados”, se establece en el artículo 12:

Una vez validados los requisitos por parte del interesado para su inscripción, el artículo 17 establece:

En este mismo sentido, los artículos 21 y 22 dan indicaciones sobre las capacidades técnicas y jurídicas de los interesados:

Frente a los requerimientos en materia técnica y financiera, en el artículo 23 se desarrolla una serie de criterios que deben cumplir los interesados.

El Patrimonio Neto Residual de cada persona jurídica corresponde al Patrimonio Neto contable, ajustado por los Gastos de Exploración Capitalizados y las Inversiones pendientes de ejecutar en desarrollo de Contratos o compromisos vigentes. Debe diligenciarse en Formato Especial, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual.

Si el Interesado tiene Contratos vigentes con la ANH, con entidades estatales administradoras de recursos de Hidrocarburos, o con terceros que les hayan confiado actividades de Exploración y Producción, o compromisos adquiridos de inversión en dichas actividades, en cualquier país, para establecer el Patrimonio Neto Residual debe descontarse el valor de las inversiones pendientes de ejecutar por todos los anteriores conceptos, durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de corte de los Estados Financieros del último ejercicio fiscal. […]

En cuanto a la asociación de posibles proponentes, el mismo artículo define lo siguiente: […] Si para efectos de presentar Propuesta en desarrollo de Procedimientos de Asignación Directa o de Selección en Competencia, se asocia un número plural de personas jurídicas bajo cualquiera de las modalidades de que trata el presente reglamento, la Capacidad Económico Financiera se determina mediante la suma de cada uno de sus integrantes, ponderada por su respectiva participación en la asociación de que se trate, de la siguiente manera: CEF (c/integrante) = (50 % PNRc/integrante) + (25 % * RC * PNRc/integrante) + (25 % * RE * PNRc/integrante)

Por consiguiente, la Capacidad Económica Financiera de la asociación es: CEFpp = % P1 * CEF1 + …+…+ % Pn * CEFn

Así mismo, en materia de capacidad técnica y operacional, el artículo 24 del Acuerdo 02 de 2017 establece lo siguiente:

Uno de los temas más importantes en cuanto a las obligaciones medioambientales y de responsabilidad social empresarial se establece en los artículos 26 y 27 del mencionado acuerdo; así:

Así mismo, el capítulo quinto establece la tipología de contratos (artículo 35) y los distintos procedimientos para la selección de contratistas y de asignación de áreas (artículo 36), al diferenciar entre el proceso competitivo, la convocatoria pública abierta, la convocatoria cerrada y la asignación directa, mientras el artículo 44 establece los factores de evaluación y calificación de propuestas.

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