El 29 de diciembre de 2016 fue aprobada la Ley 1819, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”. Esta reforma entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2017, y se convierte en la cuarta reforma tributaria desde el 2010.
De acuerdo con lo presentado por el Gobierno nacional, medidas fiscales como el incremento del IVA, de la tarifa de renta de personas naturales y jurídicas, de la retención en la fuente, entre otras, serían necesarias para cumplir con el objetivo de recaudación y caja del Gobierno en los próximos seis años. Si bien la reforma deroga o modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, también adiciona nuevas disposiciones, trae consigo cambios significativos para todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) y representa importantes ajustes para las empresas de la industria extractiva.
La tabla 9 presenta los artículos incluidos en la reforma que son de aplicabilidad para las empresas de la industria, con una breve explicación de estos y sus impactos.
| Número del artículo | Nombre del artículo | Qué dice el artículo | Aplicación |
|---|---|---|---|
| Artículo 365 | Incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería | “El Gobierno Nacional podrá otorgar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un certificado de reembolso tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento”. | Exclusivo para las empresas de la industria extractiva. |
| Artículo 485-2 | Descuento especial del impuesto sobre las ventas (IVA) | “Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable”. | Exclusivo para empresas del sector de hidrocarburos. |
| Artículo 424 - Parágrafo | Bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) | “El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización”. | Exclusivo para empresas del sector de hidrocarburos. |
| Artículo 143 - 1 | Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo, construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas | “Los gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo o los costos de adquisición o exploración de minas, de yacimientos petrolíferos o de gas y otros recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios seguirán las siguientes reglas para su amortización y su respectiva deducción”. | Exclusivo para las empresas de la industria extractiva. |
| Artículo 221 | Impuesto al carbono | “El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”. | Exclusivo para empresas del sector de hidrocarburos. |
Fuente: Elaboración propia, basado en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.
Ahora bien, como se mencionó, la reforma trajo consigo otras modificaciones que tienen impacto tanto en las empresas de la industria, como en todos los otros sectores económicos. Entre estas, las siguientes:
Se unificaron el CREE y el impuesto de renta a una tarifa general del 33 % a partir de 2018, inferior a la tarifa total vigente antes de la reforma (34 %). En ese sentido, el CREE no se contemplará en el informe EITI con vigencia fiscal de 2017.
Se creó el impuesto a los dividendos a una tarifa del 10 % para personas naturales y del 5 % para inversionistas extranjeros: las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia son sujetos pasivos de este impuesto. Las empresas del sector de hidrocarburos, en línea con la normatividad vigente desde el Código de Petróleos y el régimen cambiario especial, operan en Colombia por medio de sucursales de dichas sociedades extranjeras.
En el caso de las sucursales, el impuesto se causará sobre la transferencia de fondos de estas a su oficina principal; pero como la sucursal y la oficina principal son el mismo ente jurídico, y como el verdadero contribuyente en Colombia, según el Estatuto Tributario, es la sociedad extranjera, tal transferencia se hace dentro del mismo ente jurídico, mismo contribuyente.
Se hicieron ajustes a los impuestos territoriales (ICA): busca aclarar la base de liquidación y precisar su tratamiento territorial y alumbrado público. Se eliminaron los topes que se le habían introducido a la distribución del costo en el primer debate; las entidades territoriales mantienen la competencia para fijar tarifas de este impuesto. El Gobierno nacional, en un plazo de seis meses, fijará criterios para el cálculo de la tarifa, con el fin de evitar abusos en su cobro.