El Estatuto Tributario, las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016, y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, para el caso de las personas jurídicas, plantean los impuestos aplicables a todas las empresas, sin discriminar el sector económico al que pertenece. En ese sentido, de acuerdo con esta normatividad y en la vigencia de 2016, para las empresas de la industria extractiva se aplican los mismos impuestos nacionales que para empresas de cualquier otro sector económico.
En la tabla 6 se presentan los impuestos de orden nacional que aplican tanto a las empresas de la industria extractiva como a las empresas de cualquier sector de la economía.
| Impuestos | Aplica a la industria |
|---|---|
| Impuesto de renta y complementarios | SÍ |
| Impuesto al patrimonio e impuesto a la riqueza | SÍ |
| Impuesto al valor agregado (IVA) | SÍ |
| Impuesto de timbre | SÍ |
| Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (Ley 1607 de 2012) | SÍ |
| Impuesto de renta para la equidad CREE1 | SÍ |
| Impuesto nacional al carbono (ley 1819 de 2016) | SÍ |
Fuente: Estatuto Tributario y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
1De acuerdo con lo estipulado en la nueva reforma tributaria, el impuesto para la equidad CREE desaparecerá a partir de la vigencia 2017.