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Novedades SGR 2017




En el siguiente cuadro se relacionan las novedades que se presentaron en el Sistema General de Regalías en 2017.

Novedades en 2017

  1. Modificación del artículo 361 de la Constitución Política En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, el Congreso de Colombia modificó el artículo 361 de la Constitución Política, que habla del Sistema General de Regalías, añadiendo los siguientes parágrafos:
    Parágrafo 4°. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo. Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior. El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia. Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas.
    Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria. Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente.
  2. Reglamentación del funcionamiento del OCAD-PAZ.

    Como se anotó en el punto anterior, en el marco de la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, se modificó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas. Esto se realizó mediante el Acto Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017.

    Mediante el decreto ley 1534 de 15 de septiembre de 2017 se adoptaron las medidas requeridas para el funcionamiento de los OCAD PAZ, y la Asignación para la Paz. En dicho funcionamiento se expresan los criterios de priorización para los proyectos que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final; la presentación de proyectos de inversión ante el OCAD PAZ; la verificación de requisitos; las decisiones del OCAD PAZ; la elección de los representantes de las entidades territoriales para el OCAD PAZ; la elección de los invitados permanentes del OCAD PAZ; la secretaría técnica del OCAD PAZ.

    El 6 de diciembre de 2017 se emite el decreto 2039, con el objeto de reglamentar los requisitos de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.