La normatividad colombiana respalda el ejercicio de supervisión y fiscalización de las actividades petroleras y mineras, abarcando dos grandes aspectos emanados de las obligaciones contractuales; el primero de ellos, consisten en garantizar que los operadores cumplan con la normatividad técnica, ambiental, de higiene y seguridad y sociales; el segundo aspecto, las actividades de liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros de las contraprestaciones económicas: impuestos, compensaciones y regalías.
En el año 2012 se emite la Ley 1530, para regular la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. En dicho instrumento jurídico, se le delega al Ministerio de Minas y Energía la tarea de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables mediante actividades y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en relación con volúmenes de producción, aplicación de las mejores prácticas técnicas, operativas y ambientales, logrando así la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
En la misma ley se establece que el Ministerio de Minas y Energía puede ejercer esta labor de fiscalización directamente, o través de las entidades que éste designe, así como la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos con otras entidades (como la Dian), para fortalecer los procesos de fiscalización.
Es válido mencionar que el proceso de fiscalización se realiza desde la etapa 0 del proceso de exploración de minerales, por lo cual, para cada una de las etapas dentro de las actividades de exploración y producción, las compañías deben obtener los permisos correspondientes.
Fuente: ANM (2016).
Dado que la capacidad operativa y logística que se requiere para una fiscalización del ciento por ciento de las operaciones mineras, que cuantifica más de 9.000 títulos en todo el país, significa cuantiosos recursos económicos, físicos y humanos, anualmente la ANM realiza una planeación estratégica de visitas, basada en criterios de priorización de títulos, así: i) en etapa de explotación catalogados como Proyectos de Interés Nacional (PIN), en etapa de explotación con situaciones de riesgo inminente, iii) en etapa de explotación con incumplimientos evidenciados previamente y iv) en aquellos que dentro de su área tienen programas de formalización.
En la página de la ANM referente a la fiscalización se pueden encontrar los resultados anuales del número de visitas que se realizan a escala departamental y por puntos de atención regional (PAR), desde 2014. Esta información es actualizada anualmente, por lo que están disponibles las cifras para 2017. Adicionalmente, en la pestaña de infografía y publicaciones se encuentra una sección de fichas departamentales, en las que se halla la información de fiscalización por departamentos, que incluye el número de visitas realizadas por departamento, las visitas fallidas (si se informan), las no conformidades, el número de visitas programadas y si existen proyectos de interés nacional (PINES) en la zona. Estas se actualizan y se publican cada seis meses.
Los informes de fiscalización no se publican, teniendo en cuenta que hay información confidencial, que solo se entrega por medio de notificación al titular minero directamente.
Conozca información sobre el proceso de fiscalización del sector minero, en este vínculo de la ANM.