La inversión social forma parte de las obligaciones que adquieren las empresas en virtud de sus contratos con la ANH.
En el sector minero, la inversión social obligatoria se da en dos modalidades: por medio de la cláusula social que les es aplicable a los contratos de aporte, y a través de los planes de gestión social de los contratos de concesión, como se expone a continuación
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1753 de 2015, en su artículo 22:
En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional […], se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la autoridad minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización […].
Complementariamente, la Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió, el 29 de agosto de 2016, la Resolución 708: “Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social”, aplicables a los contratos de concesión minera suscritos con posterioridad al 9 de junio de 2015. Esta norma define el plan de gestión social como:
[…] un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenado e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo de un proyecto minero, así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. (ANM, 2018)
La siguiente figura presenta la relación temporal entre las fases del proceso minero y el desarrollo de su gestión ambiental y social.
Fuente: ANM. Guía para planes de gestión social (2018).
Con el fin de facilitarle al concesionario minero la construcción del plan de gestión social, la ANM ha elaborado y publicado en su página web una serie de guías.
Por otra parte, a los contratos clasificados como proyectos de interés nacional (PIN) se les han ido incorporando cláusulas relacionadas con la gestión social en las que se definen planes y programas encaminados a generar beneficios para las comunidades
Las empresas adheridas al Informe EITI del sector minero que cuentan con inversión social obligatoria, en el marco del plan de gestión social o de la cláusula social, son Prodeco, Paz del Río, Cerro Matoso, Drummond y Texas.
Pagos sociales normados y pagos sociales voluntarios por grupos de empresas del sector de minería* 2018
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*El reporte de esta información fue voluntario, por lo que no aparece la información de los NIT adheridos del sector hidrocarburos. Los reportes de los aportes consignados dentro de una cláusula contractual son de carácter obligatorio; mientras los aportes sociales voluntarios son de reporte voluntario. La información presentada acá se encuentra en el ámbito de grupo empresarial.
Fuente: Administrador Independiente.
De acuerdo con las disposiciones del CTN, los pagos sociales normados en Colombia no se cotejan, dado que las inversiones sociales son ejecutadas de manera directa por las empresas o sus fundaciones, y no existe una sola contraparte con la cual realizar dicho cotejo. Los aportes sociales obligatorios de las empresas de manera discriminada pueden ser consultados en el capítulo de “Aseguramiento de la data”.
Para el caso del sector minero, los proyectos de interés nacional estratégico (PINE) realizan sus inversiones sociales voluntarias por medio de programas o fundaciones propias de las compañías, y su gestión se informa a través de los informes de sostenibilidad que expiden anualmente. Como su nombre lo indica, la inversión social voluntaria no está reglamentada ni estipulada en ningún título minero, y se deja a total disposición del titular la decisión de realizarla o no.