En el sector minero, la inversión social obligatoria se da en dos modalidades: por medio de la cláusula social que les es aplicable a los contratos de aporte, y a través de los planes de gestión social de los contratos de concesión, como se expone a continuación

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1753 de 2015, en su artículo 22: