El artículo 360 de la Constitución Política de Colombia (CPC) define regalías, para efectos del derecho público, de las finanzas públicas y del presupuesto público, como “la contraprestación económica que surge de la explotación de un recurso natural no renovable y cuya titularidad es del Estado colombiano”.

El Sistema General de Regalías fue creado mediante la Ley 1530 de 2012 con el objeto de: