“El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables […]” (artículo 332 de la CPC).
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia (CPC) (artículo 332): “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables […]”. El Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de administrar los recursos no renovables del subsuelo, y de otorgar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Ejerce esta función por medio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).