De acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Código de Minas , los derechos de concesión son transferibles. Con el fin de transferir esos derechos, se debe informar a la entidad concedente sobre esa intención. En caso de que esta no se pronuncie en un lapso de 45 días, se asume que no hay reparo a la cesión, y se procede a inscribir el cambio de concesionario en el Registro Minero Nacional. Para poder hacer la cesión, el cedente debe haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.

La cesión de los derechos emanados del contrato de concesión es un negocio entre privados. Representa un acuerdo de voluntades, en virtud del cual el cesionario se subroga los derechos y obligaciones del cedente a cambio de una contraprestación, según lo acuerden las partes. Las cesiones de contratos se publican en la sección de notificaciones de la página web de la ANM.

En virtud del artículo 4 del Código de Minas, ninguna autoridad puede establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los dispuestos expresamente en dicha norma para la procedencia de las propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero. Esto, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.