De conformidad la Ley 1118 de 2006, ECOPETROL actúa como agente económico en competencia dentro del mercado energético.
ECOPETROL actúa como cualquier agente refinador/importador en el país. En consecuencia, no le corresponde asumir el costo de las subvenciones y subsidios a los combustibles; no es garante de las deudas de la nación, ni la nación es garante de sus deudas.
Desarrolla, en estricto sentido, actividades esencialmente económicas; y desarrolla el objeto empresarial previsto en sus estatutos que la definen como sociedad comercial con capital mixto. En esa condición, no le corresponde asumir el costo de ningún tipo de subsidio o subvención a los combustibles.
A pesar de lo anterior, se le autoriza, de conformidad con las previsiones del artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003, “(…) adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia (…)” (artículo 4 de la Ley 1118 de 2006).
Ahora, bien, como agente económico habilitado para refinar, distribuir, importar y comercializar combustibles líquidos derivados del petróleo, ECOPETROL debe remitir al Ministerio de Minas y Energía la información asociada a los diferenciales entre el precio internacional y el precio local de los combustibles. Esto con el fin de establecer los valores que estén a cargo o a favor de la empresa. Lo anterior, de conformidad con las normas aplicables al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles –FPEC que es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que tiene como objetivo atenuar el impacto local de las fluctuaciones de los precios internacionales de los combustibles. Fue creado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007 y reglamentado posteriormente por varios Decretos y resoluciones2 .
Aunque la deuda de Ecopetrol es considerada deuda pública al ser la Nación su mayor accionista, la empresa es responsable por cumplir con las obligaciones de su propio endeudamiento. Además, no asume ningún valor por el concepto de servicio de deuda que este en cabeza de la Nación. Entonces, ni ECOPETROL es garante de la deuda de la nación, ni la nación es garante de la deuda de ECOPETROL.
2Decretos 2713 de 2012, 1067 de 2014 y 1880 de 2014; Resolución 180522 de 2010.