Como se mencionó previamente, a partir de los ajustes institucionales del 2003, el régimen contractual pasó de los contratos de asociación a modalidades de contratos de concesión, entre ellos: el contrato de exploración y producción (E&P), y el contrato de evaluación técnica (TEA) (figura tipos de contratos y etapas por tipo de contratos; así como en las tablas Tipo y características de contrato y Procedimiento de asignación de áreas).

| Tipo de contrato | Características |
|---|---|
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Contrato de evaluación técnica (TEA) |
Su objetivo principal consiste en evaluar el potencial de hidrocarburos de un área e identificar prospectos con el beneficio de una eventual conversión a contrato E&P (exploración y producción) sobre una porción o sobre la totalidad del área contratada. Aplica para áreas libres, áreas especiales y cuando así se disponga en los términos de referencia para procesos competitivos o para la contratación directa. El contratista evaluador puede ejecutar, entre otras, actividades de exploración superficial de geología, pozos estratigráficos, aerofísica, etc., con una duración máxima de 36 meses en áreas continentales y de 36 meses en áreas costa afuera, según el programa de trabajo. El evaluador debe desarrollar el programa con autonomía bajo su responsabilidad operacional exclusiva, con un derecho de prelación para suscribir un contrato de E&P. La ANH, por su parte, verifica el avance de las actividades, administra la información obtenida en desarrollo del contrato y recauda el derecho económico por uso del subsuelo. |
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Contrato de exploración y producción (E&P) |
Mediante este tipo de contrato se otorga exclusivamente al contratista el derecho a explorar el área contratada, y a producir los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, en su nombre y por su cuenta y riesgo, con arreglo a programas específicos, a cambio de retribuciones al Estado consistentes en el pago de regalías, derechos económicos de la ANH, y aportes a título de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología. El contratista tiene derecho a la parte de la producción de los hidrocarburos que le correspondan, provenientes del área asignada en producción.
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Fuente: Informe EITI vigencia fiscal 2013.


Fuente: Informe EITI vigencia fiscal 2014-2015.
| Proceso competitivo (Regla general, art. 9, Acuerdo 04/12)
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Públicos
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Competitivo abierto
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|---|---|---|---|
| Competitivo cerrado
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| Asignación directa (Excepción - art. 9, Acuerdo 04/12)
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Fuente: Elaborado con base al Acuerdo 02 (ANH, 2017).

Fuente: Tomado de informe EITI 2014-2015.
Si bien no hace parte del periodo informado, es válido mencionar que en la página web de la ANH se encuentra publicado el nuevo reglamento de promoción y asignación de áreas, Acuerdo 02 de 2017, el cual tiene como objeto el siguiente:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos.
El Acuerdo establece en su artículo 2 el alcance de la gestión contractual, al caracterizar cada una de las etapas: precontractual, contractual y poscontractual.
En materia de clasificación de áreas, además de establecer en el art. 5 el compromiso de la ANH, de “[…] elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Áreas en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles”, en el art. 6 precisa los criterios de clasificación; a saber:
ARTÍCULO 6o. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN. Las Áreas deben ser clasificadas según su situación jurídica y contractual, en Asignadas, Reservadas o Disponibles; en función de su naturaleza y localización geográfica, en Continentales o Costa Afuera; de acuerdo con sus características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera, y, según los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos, en Yacimientos con acumulaciones en Trampas o Convencionales y Yacimientos en Rocas Generadoras o los demás yacimientos definidos en el artículo 1o del Decreto 3004 de 2013.
Pueden reservarse por la ANH Áreas por razones estratégicas, de política energética, seguridad nacional u orden público, o por sus características geológicas, ambientales o sociales.
En ejecución de Contratos de Exploración y Producción, E&P, de Evaluación Técnica, TEA y Especiales, que se suscriban a partir de la vigencia del presente reglamento, no hay lugar a devoluciones parciales de áreas, antes de terminar el período exploratorio o el posterior […].
Así mismo, en el artículo 35 se establecen los distintos tipos de contrato, mientras que en el artículo 36 se exponen los procedimientos de selección de contratistas y de asignación de áreas; así, en el numeral 36.2 se precisa el escenario de asignación directa, en que la ANH, previa autorización general o específica del Consejo Directivo, asigna excepcional o directamente áreas o áreas seleccionadas especialmente para el efecto3.
Conozca el Acuerdo 02 de 2017.
Medidas implementadas en la expedición de los acuerdos 2, 3, 4 y 5 de 2015, y acciones de 2016
En cuanto a las principales medidas derivadas de la expedición de los acuerdos de 2015 y la implementación de nuevas acciones en 2016, se tiene lo siguiente:
Acuerdo 02 de 2015. Establece la extensión de plazos en exploración, programas de evaluación y declaración de comercialidad, el traslado de inversiones y la equiparación de estipulaciones de contratos y convenios costa afuera.
Acuerdo 03 de 2015. Establece la modificación de vigencias y porcentajes de cobertura de garantías, aplicación de plazos y traslado a contratos con inicio de procedimiento de incumplimiento por no ejecución de actividades.
Acuerdo 04 de 2015. Establece la acreditación de actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de evaluación técnica, a un eventual contrato de exploración y producción, producto de la conversión TEA a E&P.
Acuerdo 05 de 2015. Traslado de inversión sin referencia a valores Ronda 2014.
Las acciones generadas en materia contractual para 2016 fueron:
Metodología y herramienta para la clasificación de áreas: La ANH tomó la decisión de mantener un esquema de clasificación de áreas, y se enfocó en desarrollar una metodología y herramienta de clasificación.
Plan mínimo exploratorio: La ANH estructuró los programas exploratorios mínimos para cada una de las categorías de áreas definidas, según procedimiento descrito en el punto anterior.
Tablas para la asignación de puntaje por actividad adicional: La ANH realizó un análisis de costos de actividad E&P (incluyendo perforación exploratoria y estratigráfica, sísmica 2D y 3D, aerogeofísica) para estructurar cuadros de puntaje por unidad de actividad exploratoria.
Conozca información sobre el estado y seguimiento de los contratos E&P y TEA.
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Conozca información sobre los contratos con Ecopetrol.
Otros links de interés
ESTADO DE CONTRATOS E&P Y TEA’S
MODELOS CONTRATO E&P Y TEA
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