El marco institucional de la industria extractiva colombiana, en búsqueda del equilibrio para el sector, está conformado por entidades regulatorias y estatales, unas que ejercen las labores de administración, vigilancia y control; otras, hacen lo propio, desde el sistema de gestión ambiental; se suman las que realizan la administración de regalías económicas e impuestos y por último, aquellas que sirven como instituciones de apoyo, que aúnan esfuerzos para la administración adecuada de los recursos naturales del país.
Los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos son acuerdos donde el Estado concede a una empresa el derecho a explorar y explotar esos recursos, bajo una serie de condiciones, a cambio de unas compensaciones económicas; esos contratos sólo se pueden celebrar sobre aquellas áreas sobre las cuales no existan restricciones ambientales .
Con base en el mismo Acuerdo No. 2 del 2017, emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH, 2017), el desarrollo de las actividades de exploración y explotación tiene lugar mediante los tipos de negocios jurídicos, que se pueden observar en la Ilustración No. 3. En cada contrato se establecen las obligaciones técnicas y económicas, así como las obligaciones sociales y ambientales a cargo de los contratistas.
Tipos de Contratos vigentes para el sector hidrocarburos
Fuente: Elaboración propia
Es importante tener en cuenta que en el pasado los contratos utilizados fueron: Los de Concesión en el periodo 1905 – 1969 (Concesión Barco y De Mares) y el de Asociación que se crea con la Ley 20 de 1969, el cual establece al Contrato de Asociación como instrumento jurídico para incentivar la exploración y producción en Colombia hasta 2003. (ANH, 2020).
El Contrato de Asociación aún vigente para algunas compañías del sector de hidrocarburos, tenía como objeto establecer una relación contractual entre Ecopetrol y las compañías petroleras para que de forma conjunta se realizara la exploración y explotación de los campos. En esta modalidad, se definía entre las partes una figura denominada “operador”, o se contrataba por medio de un tercero. Las empresas asociadas asumían el riesgo y los costos de exploración; y solo en el caso de que se encuentren campos comerciales, Ecopetrol entra a compartir los costos pasados y los futuros en porcentajes previamente acordados. El producto se reparte en proporciones acordadas.
Para celebrar un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, los proponentes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) Inscripción en Registro de interesados:
La ANH estableció el registro de interesados como una herramienta que permite hacer los procesos más competitivos y ágiles, allí la persona que requiera participar en la selección de contratistas o en la asignación de un área debe inscribirse y acreditar su capacidad jurídica, técnica-operacional, medioambiental, económica-financiera y en materia de responsabilidad social a efectos de establecer su habilitación.
(ii) Criterios Económico-Financieros.
En el proceso de otorgamiento de contratos, la ANH realiza la evaluación de la capacidad económico-financiera de los interesados, con el fin de determinar sí los proponentes cuentan con el respaldo y solvencia requeridos para desarrollar adecuadamente los compromisos y obligaciones del contrato. La evaluación está direccionada de acuerdo con el número de Áreas que solicita el Interesado, así como de la naturaleza, categoría y prospectividad de las mismas; se expresa en puntos y se consigna en el Registro de Interesados. (ANH, 2017).
(iii) Modalidades de asignación de Áreas
Las modalidades de asignación de áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación, operación, producción y/o exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia son:
En el caso de presentarse traspaso o transferencia de contratos de concesión se requerirá la aprobación y autorización de la ANH, previa validación de la capacidad de los interesados.
La ANH y los interesados en el otorgamiento de un contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos deberán regirse por la normativa establecida en el acuerdo 02 de 2017 y sus actualizaciones, la cual para comprensión de los lectores se observa:
Procedimiento para otorgamiento de Contrato
Fuente: Elaboración propia
Puede ver más información del procedimiento de otorgamiento de contratos en el Acuerdo 02 de 2017 (ANH, 2017)
A diciembre 31 de 2019 en Colombia estaban vigentes 317 contratos suscritos desde la creación de la ANH. En las siguientes gráficas se pueden observar los contratos vigentes para el periodo en mención por tipo de contrato, distribuidos por departamento y operadoras por número de contratos asignados:
Insertar Power BI Gráfica por cada encabezado
Ilustración Contratos Vigentes (2016- 2019)
Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Ilustración Contratos por operadora otorgados en el 2019
Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Ilustración Contratos de hidrocarburos por tipo
Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Ilustración Contratos Vigentes por Departamento
Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Ilustración Contratos Hidrocarburos según Etapa
Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Con base en el Código de Minas, el Título Minero es el instrumento jurídico que da el derecho a una persona jurídica o natural, de explorar y explorar económicamente los minerales propiedad del Estado. Hoy en día existen varias clasificaciones, de conformidad con las derivadas del régimen del Decreto 2655 de 1988 (ver Ilustración 21. Clasificación Títulos Mineros, según Decreto 2655 de 1988) y de la expedición de la Ley 685 de 2001, normativa en la que se estableció el contrato único de concesión minera.
Clasificación de Títulos Mineros según Decreto 2655 de 1988
Fuente: Agencia Nacional de Minería (ANM, 2015)
Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 351 del Código de Minas, los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes continuarán vigentes, incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliegos de condiciones elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes serán exploradas y explotadas de acuerdo con el régimen común de concesión.
El lector interesado puede hallar más información de los títulos mineros en el sitio Web de la Agencia Nacional de Minería en la Cartilla de Minería.
La Ley 685 de 2001 definió el contrato único de concesión minera como el instrumento legal que establece el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, por cuenta y riesgo de la persona natural o jurídica que lo solicite de forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, bajo los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas.
En el contrato de concesión de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas-, se estableció de forma clara que, para la ejecución de este título minero, se deben tener en cuenta las etapas determinadas y que es posible detallar en la siguiente tabla (ANM, 2015)
Etapas para la ejecución del título minero.
| Etapas | Exploración | Construcción y Montaje | Explotación |
|---|---|---|---|
| Duración | Tres (3) años | Tres (3) años | 24 años o el resultante una vez descontadas las prórrogas. |
| Prorrogable | Sí, hasta por un término total de once (11) años | Sí, por un (1) año | Sí, hasta por treinta (30) años |
| Actividades a desarrollar | Exploración técnica. Búsqueda de depósitos minerales. Incluye métodos geológicos, geoquímicos y geofísicos | Construcción e instalación de infraestructura. Montaje necesario para las labores de explotación | Extracción y procesamiento de minerales. También actividades orientadas a la preparación y desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral |
Fuente: Cartilla Minera 2015, ANM
Colombia para el cierre del año 2019 contaba con 7.276 títulos Mineros Vigentes. En las siguientes gráficas se puede observar los títulos mineros por clasificación, mineral, departamento tomando como fuente las bases de datos de la Agencia Nacional de Minería
Insertar Power BI Gráfica por cada encabezado
Ilustración Contratos Vigentes Acumulado por año (2015 -2019)
Fuente: Agencia Nacional de Minería
Ilustración Contratos Suscritos por año (2015 -2019)
Fuente: Agencia Nacional de Minería
Ilustración Títulos mineros vigentes y suspendidos al 2019
Fuente: Agencia Nacional de Minería
Ilustración Contratos por mineral 2019
Fuente: Agencia Nacional de Minería
En Colombia para aplicar al otorgamiento de contrato de concesión minera se deben tener en cuenta los siguientes principios:
1. El principio del “Primero en el tiempo, primero en el derecho”. 2. El principio de igualdad.
La información relacionada con los principales contratos otorgados por la ANM, a la fecha de elaboración de este documento, los puede encontrar en su sitio Web.
El procedimiento para obtener un contrato de concesión minera se puede ver resumido en la Ilustración
Esquema de Otorgamiento de Contrato de Concesión y Registro
Fuente: Elaboración Propia
Toda solicitud de contrato de concesión es evaluada por la ANM, con el fin de determinar sí los proponentes cuentan con la capacidad financiera y están habilitados técnica y jurídicamente para adelantar el desarrollo del contrato
Los criterios para la evaluación de la capacidad técnica y jurídica de los proponentes son consultables en el documento elaborado por la ANM en el 2015: Propuesta de contrato de concesión, en cuanto a la capacidad económica, los criterios se actualizaron a través de la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, la cual se encuentra para su estudio en el sitio Web de la ANM.
Los derechos mineros de concesión son viables de ser transferidos de una persona o empresa a otra. En este caso, simplemente se debe informar sobre esa intención a la Autoridad Minera. Para ello, el interesado debe tramitar una cesión de derechos de concesión que requiere de los siguientes pasos:
- Verificación de la notificación previa de la cesión a la autoridad minera. - Verificación de la capacidad jurídica de las partes. - Verificación de la capacidad económica del cesionario.
En caso de que en un lapso de 45 días no se dé pronunciamiento, se entiende que la solicitud fue aceptada y se debe inscribir el cambio de concesionario en el Registro Minero Nacional. (ANM, 2020)