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8. Impacto ambiental de las actividades extractivas

A nivel nacional e internacional han surgido iniciativas que promueven la conservación y uso racional de los recursos naturales, dentro de lo cual Colombia ha sido un país activo al avanzar en el monitoreo de sus recursos naturales, mediante estudios que aportan cifras, variables e indicadores importantes que facilitan conocer los cambios que estos recursos tengan a raíz de actividades socioeconómicas, como lo son las actividades extractivas (IDEAM, 2017)

En septiembre del año 2000, 189 países adoptaron la Declaración del Milenio en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el cual acordaron cumplir, en un término de 15 años, ocho objetivos, conocidos como Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), orientados a solucionar problemas de desarrollo, superar la pobreza y atender las necesidades básicas de la población más vulnerable.

En septiembre de 2015, se decidió ampliar la visión de desarrollo contemplada en el marco de los ODM y se adoptó la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) por parte de 193 países miembros de la ONU, entre ellos Colombia.

De esta manera, el Gobierno Nacional realizó esfuerzos en conjunto con diversos sectores de la sociedad para la implementación de la Agenda 2030 y la articulación de los ODS con los Planes Nacionales de Desarrollo (periodos 2014-2018 y en los diferentes pactos del PND del periodo 2019 – 2022). El compromiso de Colombia con esta agenda otorga responsabilidad a más de 20 entidades nacionales responsables de liderar acciones que marquen la ruta de desarrollo social y económico de los ciudadanos en armonía con el medio ambiente (Minambiente, CONPES 3918, 2018) (Minenergia, Plan estratégico Sectorial 2019 - 2022, 2019)

En este contexto, de acuerdo con Minenergía (2019), el Sector Minero energético continua el compromiso con los ODS al enfocarse en la formulación de políticas y acciones que faciliten el logro de las metas establecidas por el Gobierno Nacional en cumplimiento de los objetivos internacionales para el desarrollo sostenible. En el sector Minero Energético los ODS involucrados son: 7. Energías renovables, 8. Empleo digno y crecimiento económico, 9 Innovación e Infraestructura, 10 Reducción de la desigualdad, 11 Ciudades y comunidades sostenibles, 12 Consumo Responsable, 13 Lucha contra el cambio climático, 15 Flora y Fauna terrestres, 16 Paz y Justicia, y 17 Alianzas para el logro de los objetivos.

Objetivos de desarrollo en los que se involucra el Sector Minero Energético

Fuente: Minernegía. Plan estratégico sectorial 2019 -2022.


Con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) facultado por la Ley 99 de 1993, dirige el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado, de conformidad con esta, para asegurar la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos respectivos orientados a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares con el ambiente -Política nacional ambiental y de recursos naturales renovables-. (SIAC, 2020)


8.1 Política nacional para la protección del medio ambiente

Para la regulación de los aspectos ambientales en Colombia y con el fin de compilar las normas que reglamentan el sector, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1076 de 2015 que estructura de forma total el sector ambiental.

En el sector extractivo, se disponen de normas ambientales tanto para los proyectos mineros como para la industria de hidrocarburos, que se estipulan en el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establecido por el Ministerio de Minas y Energía.

A continuación, se presenta una reseña general de las obligaciones ambientales para el sector minero y el sector de hidrocarburos:


8.2 Obligaciones ambientales Sector Minero

En el marco de cumplir con las metas de sostenibilidad ambiental, desde el Ministerio de Minas y Energía (2015) se establecen las siguientes obligaciones que adquieren los concesionarios para el desarrollo del proyecto minero:


8.2.1 Durante la Prospección y Exploración

El concesionario minero debe acatar las normas desde antes de llevar a cabo la exploración minera, por lo que deberá acogerse a los lineamientos de las guías minero - ambientales para las fases previas, durante y de cierre del proyecto minero. (Minenergia, 2020) y, de acuerdo con ANLA (2020) obtener los permisos requeridos previos a la exploración minera como son: • Permiso de prospección y explotación de aguas subterráneas • Concesión de Aguas superficiales. • Concesión de Aguas subterráneas. • Aprovechamiento Forestal. • Permiso de Vertimientos. • Permiso de Emisiones Atmosféricas. • Permiso de Ocupación de Cauces.

Una vez finalizadas las actividades de exploración minera, el concesionario deberá hacer la solicitud de la Licencia Ambiental a la autoridad competente. Esta solicitud de la licencia deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Programa de Trabajo y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA). (Minenergia, Terminos de referencia, 2020)


8.2.2 Durante la producción minera

Durante las fases de construcción y montaje, explotación, cierre y abandono de mina, el concesionario deberá realizar la planeación de las actividades específicas a corto, mediano y largo plazo del proyecto minero, en la cual contemple que las construcciones e instalaciones para el desarrollo de la producción generen el menor impacto ambiental. La orientación sobre los aspectos ambientales a considerar en esta fase, se encuentran en la guía minero - ambiental de explotación establecido por el Ministerio de Minas y Energía (2015).

También, en esta fase se realiza la ejecución del Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual incluye un programa de monitoreo de la eficacia de las medidas ambientales planeadas, planes que cumplan con las normas de uso y disposición de aguas, uso de suelos, uso y disposición de recursos energéticos, manejo de accidentes y contingencias.


8.3 Obligaciones ambientales Sector de Hidrocarburos

Adicional a la reglamentación legislativa y de asuntos políticos definidos para Colombia sobre la sostenibilidad del medio ambiente, el desarrollo de las actividades extractivas del sector de hidrocarburos debe cumplir un conjunto de normas ambientales y con obligaciones específicas del sector que se indican a continuación:

Aspecto Ambiental Norma(s) Requerimiento Legal a Cumplir
Licencia Ambiental Ley 99 de 1993 Art, 8 simplificada por Decreto 2150 de 1995, Art. 132 La licencia ambiental requerirá cumplir con una serie de requisitos, permisos y autorizaciones que involucren el ambiente, para poder realizar el completo desarrollo de las actividades industriales u otras que se requieran. El tiempo de vigencia de la licencia ambiental es limitado y similar al tiempo de los permisos que se soliciten.
Licencia Ambiental Ley 99 de 1993 Art. 53,57 y 58 Para obtener una licencia ambiental en algunos casos se requerirá un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y/o un DAA (Diagnóstico Ambiental de Alternativas), para determinar el impacto ambiental, social y económico de un proyecto y las medidas para contrarrestarlo.
Licencia Ambiental Decreto 1728 de 2002 Art.20 El interesado en obtener una licencia ambiental debe formular una solicitud de petición escrita a la autoridad ambiental competente.
Licencia Ambiental Decreto 2820 de 2010, Art.21, ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Se establece la metodología general para la presentación de Estudios Ambientales. (EIA)
Estudio Ambiental Resolución 1503 de 2010 Se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales
Perforación Exploratoria Resolución 1544 de 2010, Toda la norma, MADS Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos.
Perforación Exploratoria Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal b) MADS Los proyectos de perforación exploratoria que se realicen fuera de un área de producción petrolera deben licenciarse.
Sísmica NTC 5067, Toda, Icontec Internacional Establece el manejo ambiental para programas de Exploración Sísmica Terrestre.
Sísmica Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre Guía establecida por el Ministerio de Ambiente para el seguimiento de la exploración sísmica terrestre, dispuesta para cualquier autoridad competente.
Sísmica Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal a), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Establece parámetros para el licenciamiento ambiental en exploración sísmica que involucre la construcción de vías de acceso, también se debe licenciar cuando se realice exploración sísmica marina en profundidades menores a 200 metros.
Sísmica Manual para la Adquisición y Procesamiento de Sísmica Terrestre y su aplicación en Colombia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos establece un manual para la exploración petrolera sísmica.
Licencia Ambiental Decreto 1220 de 2005, Art.40, Presidencia de la República Se reglamenta el PMA (Plan de manejo ambiental) como requisito para la petición de licencias ambientales.
Licencia Ambiental Decreto 2820 de 2010, Art,4, Ministerio de Ambiente y Para el caso de la minería y los hidrocarburos la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área y todas las etapas del proyecto.
Regulación y control Decreto 1076 de 2015, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Regulación Decreto 50 de 2018, Ministerio de ambiente y Desarrollo sostenible “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos”
Regulación y control Resolución 1209 de 2018 “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones”.
Regulación y control Resolución 1486 de 2018 “Por la cual se adopta el formato único de reporte de contingencias para proyectos no licenciados y se adoptan otras determinaciones”
Regulación Resolución 1107 del 14 de agosto de 2019 Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones

Fuente: Informe EITI 2017. Secretaría distrital de Ambiente, Hidrocarburos 2020. Portal ANLA

Dentro de las obligaciones de los concesionarios del sector extractivo resaltan los permisos y la Licencia ambiental que debe ser otorgada por una autoridad ambiental que autorice el desarrollo del proyecto extractivo.

Puede una caracterización detallada y explicita en la Guía “Pagos Ambientales de la industria Extractiva en Colombia” en el link:

Ir al informe.


8.4 Cifras relevantes - Pagos ambientales

El sector extractivo realizó pagos correspondientes a tasas y cobros por valor de 25.666 millones de pesos, así mismo reforestó 787 hectáreas y sembró 699 mil unidades vivas. En las siguientes tablas se presenta la información correspondiente al rubro de Pagos Ambientales por sector.